El consultor de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Dary Terrero aclaró que las personas que sean sancionadas con el pago de una multa no implica impedimento de salida del país, como se había estado estableciendo.
Terrero recordó lo que dice en le artículo 281 de dicha ley, en el párrafo II, que establece «que ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquier de su trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros, certificados de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la multa«.
El también comunicador hace esta aclaración debido a las publicaciones que se han hecho en algunos medios digitales e impresos sobre que los conductores que tengan multas, a partir de que se implemente la tecnología de la foto multa no podrán salir del país, si tienen la sanción producto de una violación a la ley 63-17.
El especialista dijo que en los próximos meses la foto multa, que evitará que los conductores y los agentes de la DIGESETT tengan interacciones a la hora de ser fiscalización por la violación de un semáforo en rojo.
«Recordamos que en la República Dominicana y en otros países es sancionable que un conductor incurra en cruzar una vía en luz roja, que ha sido una de las principales causas de muertes por accidentes producto de la falta de respeto a los semáforos», subrayó.
Asimismo, Terrero recomienda a los conductores que tienen vehículos que aún no han sido traspasados a quien es propietario, porque quien figurará en la multa será quien lo tenga a su nombre.