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Las rutas de transporte públi­co son propiedad del Estado

El Tribunal Constitucio­nal (TC) estableció que las rutas de transporte públi­co son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio na­cional, por lo que no pue­den, ni deben, pertenecer a particulares.

Señaló que por su pro­pia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que pue­dan ser objeto de negocio”. “Es decir, que se encuentra prohibida su venta, dona­ción, permuta o cualquier otro tipo de operación ju­rídica que conlleve el tras­paso de la potestad absolu­ta o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sen­tencia TC-0330-21.

Recordó el artículo 43 de la ley 63-17, de Movi­lidad, Transporte Terres­tre, Tránsito y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del trans­porte público de pasaje­ros son propiedad del Es­tado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros se­rá autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT (Institu­to Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su ju­risdicción a favor de ope­radores públicos o priva­dos, de conformidad con la presente ley y sin vulne­rar los derechos o las pre­rrogativas previamente es­tablecidas”.

Los jueces del TC preci­saron que lo único que está permitido es la emisión de licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.

Violaciones: El TC acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sin­dicalizados Independien­tes (Unachosin) el cese de la paralización de las ope­raciones de su vehículo como medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la fi­cha número 110 como ró­tulo de identificación.

El TC determinó que la paralización de las ope­raciones se hizo de forma arbitraria y sin fundamen­to legal, por lo que consta­tó se incurrió en una viola­ción del derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.

Sin embargo, la Al­ta Corte consideró que no hubo vulneración del de­recho de propiedad, como argumentó el reclaman­te, debido a que no osten­ta la titularidad de la ruta, al recalcar que se trata de un bien de dominio públi­co cuya gestión está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.

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Comunicador Social, Productor de Radio y Televisión, Locutor Fotógrafo.
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